Teoría de la Ley Penal
Como se menciona en la información proporcionada por la plataforma virtual UGM en el pdf llamado Derecho Penal (Libro 4ª Edición) , los elementos clave que forman la base del estudio del derecho penal son la ley, el delito, el delincuente y la pena. En este capítulo se analizará la ley penal, compuesta por disposiciones o normas jurídicas que permiten la existencia de esta rama del derecho.
2.1 La Ley Penal
La ley penal es como el superhéroe de las normas jurídicas, abarcando tanto los delitos como las penas o medidas de seguridad. ¡Pero ojo! Creer que la ley penal se limita al código penal es como pensar que solo hay un sabor de helado en el mundo. ¡Falso! Hay un montón de normas penales en diferentes leyes, como la Ley General de Títulos y Operaciones de Crédito, el Código Fiscal de la Federación y hasta la Ley General de Salud. Y no se engañen pensando que solo hay un código penal para toda la República, porque cada estado tiene el suyo. En el Distrito Federal, por ejemplo, aplicamos el Código Penal para el Distrito Federal (CPDF) en asuntos comunes. Recuerden, los delitos federales son aquellos que hacen ruido en la Federación (¡chequen el art. 50 de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación!). ¡Así que, a estudiar, que la ley penal tiene mucho más de lo que parece!
Lo anterior nos lleva a concluir que en México existen 33 códigos penales. Según el artículo 50, los jueces federales penales tienen competencia sobre los siguientes delitos del orden federal:
I. Se consideran delitos del orden federal:
a) Los previstos en las leyes federales y en los tratados internacionales, siendo el Código Penal Federal aplicable a los delitos enumerados en los incisos b) a l) de esta fracción.
b) Delitos señalados en los artículos 2 a 5 del Código Penal.
c) Delitos cometidos en el extranjero por agentes diplomáticos, personal oficial de las legaciones de la República y cónsules mexicanos.
d) Delitos ocurridos en embajadas y legaciones extranjeras.
e) Delitos en los que la Federación sea el sujeto pasivo.
f) Delitos perpetrados por un servidor público o empleado federal en el ejercicio de sus funciones o en relación con ellas.
g) Delitos cometidos contra un servidor público o empleado federal en el ejercicio de sus funciones, así como aquellos perpetrados contra el Presidente de la República, los secretarios de despacho, el Procurador General de la República, los diputados y senadores del Congreso de la Unión, los ministros, magistrados y jueces del Poder Judicial Federal, los miembros del Consejo de la Judicatura Federal, los magistrados del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, los integrantes del Consejo General del Instituto Federal Electoral, el presidente de la Comisión Nacional de los Derechos Humanos, y los directores o miembros de las Juntas de Gobierno de los organismos descentralizados.
h) Delitos cometidos en el marco del funcionamiento de un servicio público federal, aunque este sea descentralizado o concesionado.
i) Delitos que afecten el funcionamiento de un servicio público federal o que menoscaben los bienes destinados a su satisfacción, incluso si están descentralizados o concesionados.
j) Todos aquellos delitos que atenten dificulten o impidan el ejercicio de alguna atribución o facultad reservada a la Federación.
k) Delitos señalados en el artículo 389 del Código Penal cuando se ofrezca o proporcione un trabajo en dependencia, organismo descentralizado o empresa de participación estatal del Gobierno Federal.
l) Delitos cometidos por o contra funcionarios electorales federales o funcionarios partidistas, conforme a lo estipulado en la fracción II del artículo 401 del Código Penal.
m) Delitos previstos en los artículos 366, fracción III; 366 ter y 366 quáter del Código Penal Federal, cuando el delito tenga como finalidad trasladar o entregar a un menor fuera del territorio nacional.
II. En cuanto a los procedimientos de extradición, excepto lo que se disponga en los tratados internacionales. III. Respecto a las autorizaciones para intervenir en cualquier comunicación privada. Según César Augusto Osorio y Nieto, los delitos federales “son aquellos que se encuentran en los artículos 2º a 5º del Código Penal Federal y en el artículo 50, fracción I, de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación, o conductas que afectan los intereses fundamentales de la Federación: su estructura, funcionamiento y patrimonio”.
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