ANTECEDENTES DEL DERECHO PENAL EN MÉXICO Y SUS PERCUSORES






HISTORIA DEL DERECHO PENAL MEXICANO

Desde una perspectiva social, la historia de México pone de manifiesto que las desigualdades, tanto jerárquicas como sociales y económicas, han sido una constante en la interacción social a lo largo de los siglos. Durante la época colonial, emergieron nuevas clases sociales, fundamentadas principalmente en la distinción entre las castas dominantes y dominadas, así como entre conquistadores y conquistados. La Iglesia católica se consolidó como una entidad de gran poder económico, dado que la Conquista se llevó a cabo con una espada en una mano y una cruz en la otra. Las nociones penales de la metrópoli fueron trasladadas sin alteraciones a la Colonia, llevando consigo la esencia de la desigualdad y la crueldad, elementos que caracterizaron la represión en toda Europa.

La época precortesiana en México se caracteriza por el "Código Penal de Netzahualcóyotl" en Texcoco, donde los jueces tenían gran libertad para sancionar delitos con penas severas como la muerte, esclavitud, destierro o prisión. En Tlaxcala, la pena de muerte se aplicaba por faltas graves, como desobedecer a los padres, causar daño al pueblo, o traición. Las condenas incluían ahorcamiento, lapidación, decapitación o descuartizamiento, y se reconocía la pena de pérdida de libertad.


La época colonial en América comenzó con la conquista entre 1519 y 1521 y se formalizó el 8 de marzo de 1535 con el Virrey Antonio de Mendoza. Finalizó con la guerra de Independencia en 1810. Durante este periodo, se impusieron las instituciones jurídicas españolas, como las Leyes de Indias y las reformas borbónicas, que permitieron el comercio. La “Recopilación de las leyes de los Reynos de las Indias” de 1680 fue la principal recopilación legal, complementada por numerosas cédulas y leyes. Esta recopilación, junto con los Autos Acordados, constituyó el cuerpo principal de leyes coloniales hasta Carlos III, quien inició una legislación más sistematizada. La Recopilación consta de IX libros con numerosas leyes.

La Guerra de Independencia (1810-1821) llevó a la creación de México Independiente. Antes, había leyes como la Recopilación de Indias y otras ordenanzas en vigor. Se implementó un trabajo legislativo enfocado en los ideales de independencia, reflejándose en el Derecho Constitucional y Administrativo. Los delitos abordados eran limitados, principalmente relacionados con la portación de armas, el consumo de alcohol, la vagancia, la mendicidad y la organización policial.





Código Penal de 1871 

Antes de 1869, se constituyó en la capital una comisión en 1861, integrada por Urbano Fonseca, José María Herrera y Zavala, Ezequiel Montes, Manuel Zamacona y Antonio Martínez de Castro. Carlos A. Saavedra se unió posteriormente en sustitución de Ezequiel Montes. Esta comisión suspendió sus actividades debido a la guerra de intervención francesa, pero se reconstituyó en 1868 con la participación de Antonio Martínez de Castro, Manuel Zamacona, José María Lafragua y Eulalio Ma. Ortega, con Indalecio Sánchez Gavito actuando como secretario. Sus esfuerzos culminaron en la creación del Código Penal de 1871, conocido como Código Martínez de Castro. Este ordenamiento se compone de 1,152 artículos, además de disposiciones transitorias, organizados en cuatro libros: el primero trata sobre los delitos, faltas, delincuentes y penas; el segundo se ocupa de la responsabilidad civil en materia criminal; el tercero aborda los delitos en particular; y el cuarto se refiere a las faltas.

El Código de 1871, influenciado por el Código Penal español de 1870, introduce innovaciones como medidas de seguridad y libertad preparatoria. Establece una proporcionalidad entre penas y daño causado, promueve la divisibilidad de penas y clasifica delitos en graves y leves. Además, define penas específicas y otorga cierta discrecionalidad al juez mediante agravantes y atenuantes.



Código Penal de 1929, conocido como el Código Almaraz, está compuesto por 1,228 artículos, excluyendo los transitorios, organizados en tres libros que comienzan con un título preliminar. Estos libros abordan: Principios Generales; Reglas sobre Responsabilidades y Sanciones (primero); Reparación del Daño (segundo); y Tipos Legales de Delitos (tercero). Las críticas a este código evidenciaron sus fallas, destacando su tendencia hacia la doctrina positivista, que no se reflejó de manera efectiva en su redacción, manteniéndose cercano a su predecesor de 1871. Entre sus innovaciones se encuentran la responsabilidad social limitada (artículos 151, 171, 194 y 195), el sistema de prisión celular (artículos 106 y 195), la eliminación de la pena de muerte, multas basadas en el sistema de "utilidad diaria" y la reparación del daño que puede ser exigida de oficio por el Ministerio Público. También incluye los estados peligrosos y, como atenuante de cuarta clase, la falta de "discernimiento" del individuo para comprender la gravedad del delito, derivada de su ignorancia y superstición, así como la condena condicional, inspirada en el proyecto de revisión del código de 1871.



El Código Penal de 1931 redujo el casuismo de normativas anteriores, conteniendo solo cuatrocientos artículos que incorporaron instituciones jurídicas positivistas como la reincidencia y la habitualidad, utilizando la peligrosidad para individualizar penas. A lo largo de los años, sufrió múltiples modificaciones, destacando las reformas de 1984, 1985 y 1994. Este proceso de modernización culminó en el Código Penal del Distrito Federal, promulgado el 16 de julio de 2002, que entró en vigor 120 días después de su publicación.

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