LOS AMBITOS DE VALIDEZ DE LA LEY PENAL

  Ámbitos de validez de la ley penal



Este apartado se enfoca en definir los alcances y limitaciones de la ley penal. En primer lugar, ante un problema específico, es fundamental identificar las normas aplicables (ámbito material). A continuación, es preciso determinar el período de vigencia de la norma (ámbito temporal), seguido por la identificación de la demarcación geográfica o espacio físico donde se aplica la norma (ámbito espacial) y, finalmente, establecer a quiénes se les aplica (ámbito personal).

Ámbito material

Para abordar la cuestión relacionada con la validez de la ley penal, es necesario distinguir entre tres categorías desde las cuales se puede considerar la aplicación de la norma:

  1. Orden Común: También conocido como local u ordinario, se refiere al ámbito en el que, debido al sistema federal mexicano, cada entidad federativa legisla en materia penal. De este modo, existirán delitos y normas procesales con características diversas, dependiendo del estado en el que ocurran. En términos generales, se puede afirmar que todos los delitos son comunes, salvo aquellos que la ley designa expresamente como federales.
  2. Orden Federal: Este ámbito abarca aquellos delitos que afectan directamente a la Federación. Se consideran delitos federales los establecidos en el artículo 50 de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación (LOPJF). Según el artículo 1 del Código Penal Federal (CPF), dicho código se aplicará en toda la República para los delitos de orden federal.
  3. Orden Militar: También conocido como castrense, regula las relaciones del cuerpo armado. Existe una legislación especial, el Código de Justicia Militar (CJM), que establece los delitos y penas correspondientes a los miembros del ejército. Algunos delitos del fuero militar incluyen desobediencia, abuso de autoridad, insubordinación, falsa alarma, traición a las fuerzas armadas mexicanas, deserción, insumisión, sedición, espionaje, rebelión, asonada, abandono de servicio, pillaje, devastación, merodeo, contrabando y duelo, entre otros. Es relevante mencionar que la pena de muerte, estipulada en el artículo 143 del CJM, fue derogada el 29 de junio de 2005. La Constitución Política otorga las facultades necesarias y reconoce la autonomía del fuero militar (artículos 5, 10 y 13, entre otros).

El texto aborda la aplicabilidad de las normas penales, destacando que estas son vigentes solo durante su periodo de validez, desde su publicación hasta su derogación o abrogación. Se discute la retroactividad de la ley, señalando que, en general, no se puede aplicar a hechos ocurridos antes de su promulgación, salvo que beneficie al inculpado o sentenciado, de acuerdo con el artículo 14 de la Constitución y otros preceptos que favorecen al acusado.

Además, se mencionan los principios que rigen el ámbito espacial de la ley penal:

  1. Territorialidad: La ley se aplica en el territorio donde fue creada.
  2. Extraterritorialidad: La ley mexicana puede aplicarse fuera del país en ciertas circunstancias.
  3. Personal: La aplicación se basa en la nacionalidad de los involucrados.
  4. Real: Se considera el bien jurídico protegido para determinar la jurisdicción del Estado que sanciona.
  5. Universal: Todas las naciones tienen el derecho de sancionar a quienes infrinjan la ley.

Estos principios son fundamentales para entender el alcance y límites de la normativa penal en diferentes contextos.

La extradición es la entrega de un acusado o condenado de un Estado a otro, con diferentes clasificaciones:

  • Activa: el Estado que solicita la entrega.
  • Pasiva: el país que entrega al delincuente.
  • Espontánea: el país donde se encuentra el delincuente actúa sin solicitud.
  • Voluntaria: el delincuente se entrega por voluntad propia.
  • De paso: permiso para que el delincuente transite por un país hacia el suyo.

La extradición se rige por tratados internacionales y también puede ocurrir a nivel nacional. La expulsión, en cambio, es la expulsión de extranjeros bajo ciertas circunstancias, regulada por la ley. Ambos conceptos son diferentes y a menudo se confunden. En cuanto a la validez de la ley penal, esta debe aplicarse de manera igualitaria a todas las personas, en contraste con épocas pasadas donde existían desigualdades basadas en diversos criterios.

Excepciones al principio de igualdad. Existen situaciones específicas en las que este principio deja de aplicarse, las cuales, como se demostrará, se justifican plenamente: a) en el ámbito del derecho interno, la declaración de procedencia, y b) en el contexto del derecho internacional, la inmunidad.

a) En el derecho interno. Hay casos en los que ciertos servidores públicos, al cometer un delito, reciben un tratamiento especial debido a su función ante el Estado. Antes de la reforma constitucional de 1982, este tratamiento se denominaba fuero. La responsabilidad de los servidores públicos conlleva un castigo correspondiente, el cual se determina mediante un juicio político, en lugar de seguir el procedimiento aplicable a cualquier ciudadano. Para precisar esta figura, es necesario referirse a los artículos de la Constitución, específicamente los artículos 108, 109, 110 y 111 a 114, así como a los preceptos del Código Penal Federal relacionados con los delitos cometidos o la ley especial infringida.

b) En el derecho internacional. Existe la figura de la inmunidad, una prerrogativa otorgada a los diplomáticos de otros países que se encuentran en el territorio nacional en el ejercicio de sus funciones. Su fundamento radica en garantizar el adecuado desempeño de dichas funciones y en evitar obstáculos, impedimentos e incluso acusaciones infundadas que podrían resultar en un desprestigio internacional. En este sentido, se debe observar lo dispuesto en los tratados internacionales. Si el delito en cuestión no está previsto en la legislación penal interna, pero sí en un tratado internacional, se aplicará lo señalado en el artículo 6º del Código Penal Federal, que establece la aplicación de un tratado internacional en el que México haya sido parte y lo haya ratificado.

No hay comentarios.:

Publicar un comentario