Interpretación, aplicación e ignorancia de la ley penal
Existen tres situaciones que generan confusión y error en la interpretación y aplicación de la ley penal, derivadas de un conocimiento doctrinal inadecuado.
Noción de interpretación
Interpretar implica explicar, aclarar y entender lo que resulta oscuro y confuso.
Clasificación de la interpretación
La interpretación de la ley se puede clasificar según diversos criterios, que se resumen de la siguiente manera:
a) Por su origen: La interpretación puede ser doctrinal, auténtica o judicial.
- Doctrinal: También conocida como interpretación privada, es realizada por particulares. Se le denomina científica cuando es llevada a cabo por estudiosos del derecho a través de obras escritas o presentaciones orales (conferencias, discursos, cátedras, entre otros).
- Auténtica: También llamada interpretación legislativa, es aquella que realiza el legislador con el fin de precisar o aclarar el significado de la norma jurídica.
- Judicial: Conocida como interpretación jurisdiccional o forense, es efectuada por los juzgadores (jueces, magistrados o ministros) con el objetivo de aplicar la norma jurídica a casos concretos, desentrañando el verdadero sentido del legislador al momento de crear la norma.
b) Por el método: La interpretación puede ser histórica, gramatical, lógica, sistemática o analógica.
- Histórica: Esta interpretación se basa en entender la norma en relación con el contexto en el que fue creada, considerando las circunstancias sociales, políticas y económicas de la época. También es fundamental comprender el propósito y la razón de su origen. Por ejemplo, al interpretar el artículo 308, segundo párrafo, del Código Penal Federal, que establece el duelo como circunstancia atenuante en los delitos de lesiones y homicidio, es esencial partir de la época en que se promulgó dicha norma y las características de la sociedad en ese periodo.
La interpretación gramatical, o literal, busca aclarar la norma según su significado estricto a través de las palabras usadas. En los artículos 318 del CPF y 138, fracc. III, del CPDF, se menciona la asechanza como un medio para atacar a una persona, constituyendo una circunstancia agravante en delitos de lesiones y homicidio. Entender la elección del término "asechanza" en lugar de "acechanza" es clave: el primero implica usar engaños para perjudicar, mientras que el segundo se refiere a vigilar cautelosamente.
La interpretación de las leyes puede ser:
- Declarativa: coincide la intención del legislador con el texto.
- Extensiva: la intención legal es más amplia que el texto, que es más restringido.
- Restrictiva: el texto legal es más amplio que la intención del legislador.
- Progresiva (o evolutiva): adapta la ley a necesidades actuales, pero debe usarse con cuidado para no exceder sus límites.
Es crucial que las leyes se apliquen correctamente y que se aborden las causas de los problemas sociales, un principio central de la criminología.
Aplicación
La aplicación de la ley implica llevar a la práctica el contenido de una norma jurídica específica en relación con un caso concreto. En el ámbito del derecho penal, es importante aclarar que existe confusión entre la interpretación analógica y la aplicación analógica. Esta última está prohibida por el artículo 14 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos (CPEUM), mientras que la interpretación analógica es permitida de acuerdo con el principio de legalidad.
Aplicación analógica
Imponer una sanción por analogía a un delito no contemplado en la ley, basándose únicamente en su similitud con otro delito, se considera una aplicación analógica. Esto infringe la garantía constitucional de legalidad mencionada anteriormente.
Ignorancia de la Ley Penal
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